Precisa que estas unidades productivas representan el 98% de las empresas del país. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó la Guía de Derecho de Autor para las Mypes, dirigida a este sector empresarial para que cuente con información que le permita gestionar, de la forma más eficiente, sus activos de propiedad intelectual y potenciarlos dentro de la reactivación económica del país.

El documento destaca la importancia de estas unidades productivas al precisar que representan el 98% de las empresas, con un total de dos millones 282,063, de las cuales 44.9% se encuentran en la ciudad de Lima.

Herramienta

“El uso de la propiedad intelectual, conformado por las marcas, las patentes, los derechos de autor y los derechos conexos, constituyen una herramienta potencial al servicio de las mypes para que al efectuar su labor de comercialización puedan atraer capitales, proteger sus inversiones, diversificar sus activos y aumentar el valor agregado de los bienes y servicios de las empresas en el mercado”, detalla.

La guía precisa que una mype puede poseer diversos activos en este campo. Por ejemplo, refiere, una firma que confecciona prendas de vestir y usa un programa especializado para manejar su logística (atención de pedidos, facturación, atención de clientes), este software es protegible por el derecho de autor.

La publicación enumera que los bienes intelectuales protegidos por el derecho de autor y conexos son las obras artísticas, literarias y audiovisuales, los fonogramas y los programas informáticos.

“Tal como lo establece el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 822, está protegida exclusivamente la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras”, agrega el documento.

Por tanto, afirma, no son objeto de protección “las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial”.

Tampoco los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni sus traducciones oficiales, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente.

Cumplimiento de normas

La Dirección de Derecho de Autor se creó mediante el Decreto Ley Nº 25868 y comenzó a operar el 8 de marzo de 1993. Se rige por la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada por el Decreto Legislativo N° 822, la Decisión N° 351 de la Comunidad Andina de Naciones, así como los convenios internacionales sobre la materia.

“Como parte de sus funciones, se encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los artistas intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones, así como a todo titular de derechos sobre las mismas”, precisa el Indecopi.

Asimismo, tiene bajo su responsabilidad al Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, el cual data de 1943 y cuenta con un depósito de intangibles conformado por obras literarias y artísticas.

Directiva

Mediante la Resolución Nº 049-2021-PRE/Indecopi, la institución aprobó la Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Así, la norma deroga la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-Indecopi Directiva que regula el Procedimiento Sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Fuente: elperuano.pe


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